La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua a ocupar cargos públicos contra Cristina Kirchner en el contexto de la causa Vialidad.
Cristina Kirchner es la primera expresidenta en tener una condena firme por corrupción. La actual líder del Partido Justicialista (PJ) nacional, aún la figura más fuerte de la oposición al gobierno de Javier Milei, quedará fuera de la carrera electoral y no podrá competir, como era su intención, por una banca en la Legislatura bonaerense el próximo 7 de septiembre.
La Corte resolvió de manera unánime, con los votos de los tres jueces: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Por su edad, 72 años, Cristina Kirchner puede solicitar cumplir la condena en arresto domiciliario.
Quedó firme la condena a seis años de prisión para la expresidenta por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en las 51 licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz.
El máximo tribunal también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía para agravar su condena al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.
“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”, dijeron los tres jueces.
Y añadieron: “El argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo. Además, omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.
Fuente: La Nación