Lo que debe conocer antes de adquirir un lote.
La tranquila villa serrana de Salsipuedes esta siendo asolada por especuladores que lucran con la ocupación de terrenos que son de propiedad de sus legítimos adquirentes quienes, por diversas circunstancias, no han edificado o introducido mejora alguna en los lotes.
Este estado de situación ha sido aprovechado por personas inescrupulosas quienes, abusando de la necesidad, ligereza e inexperiencia de otros, ofrecen cederles pretendidos “derechos posesorios” sobre dichos terrenos y a un precio irresisble.
Quien adquiere en esas condiciones debe saber que durante veinte años puede presentarse el verdadero propietario o sus herederos a reivindicar el terreno, esto es, a reclamarlo como suyo.
Así, no sólo que queda sin efecto “el acto de posesión” sino que en segundos todo el dinero invertido para la compra del terreno y la construcción de la vivienda y, por ende, el proyecto de vida, habrán sido tirados a la basura. Al pretendido amparo de la Ley 9150, han surgido verdaderos alambradores seriales que han cercado manzanas enteras y hasta decenas de hectáreas, inclusive espacios públicos, plazas y calles, registrando esos actos clandestinos como posesión, en fraude a la ley y con la complicidad de falsos testigos para luego, invocando una añeja posesión que nunca tuvieron, proceder a “cederla” a terceros, con los riesgos y perjuicios que ya se han visto. Es por ello que, antes de adquirir un lote a una persona, empresa o inmobiliaria que no surja como “titular registral” del inmueble o que efectúe la venta mediante una “cesión de derechos posesorios”, resulta necesario tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. La transmisión del derecho de propiedad del vendedor al comprador requiere título,
que es la escritura de venta y el modo de entrega del inmueble de su propietario al comprador.
2. Las “cesiones de derechos posesorios” o los boletos de compraventa no son título
suficiente para adquirir el dominio del inmueble.
3. Quienes “ceden derechos y acciones” no son propietarios o dueños sino personas que poseen un lote que es de propiedad de otra persona y, en consecuencia, no pueden vender ni otorgar escritura pública sobre el mismo.
4. Quienes hayan inscripto un lote en el Registro de Poseedores de la Provincia a través del programa Tierras para el Futuro solo ha declarado la posesión de la titularidad.
Desde el municipio se comenzó trabajar en forma integral para abordar este problema tan complejo y que lleva muchos años instalado.
Durante los próximos meses se incorporarán otras acciones a las ya realizadas para poder dar una respuesta a un proceso de irregularidad permanente.